LOS FUTUROS

Por MEFF (Mercado Español de Futuros Financieros)

Un contrato de futuro es un acuerdo, negociado en una bolsa o mercado organizado, que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura, pero con un precio establecido de antemano.

Quien compra un contrato de futuro, adopta una posición «larga», por lo que recibirá en la fecha de vencimiento el activo subyacente objeto de la negociación. Asímismo, quien vende contratos adopta una posición «corta» ante el mercado, por lo que al llegar la fecha de vencimiento del contrato deberá entregar el correspondiente activo subyacente, recibiendo a cambio la cantidad correspondiente, acordada en la fecha de negociación del contrato de futuro.

La definición de futuros financieros que aparece en el artículo 1 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de noviembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, es la siguiente: «Contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera; que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador».

Al margen de que un contrato de futuro se puede comprar con la intención de mantener el compromiso hasta la fecha de su vencimiento, procediendo a la entrega o recepción del activo correspondiente, también puede ser utilizado como instrumento de referencia en operaciones de tipo especulativo o de cobertura, ya que no es necesario mantener la posición abierta hasta la fecha de vencimiento; si se estima oportuno puede cerrarse la posición con una operación de signo contrario a la inicialmente efectuada. Cuando se tiene una posición compradora, puede cerrarse la misma sin esperar a la fecha de vencimiento simplemente vendiendo el número de contratos comprados que se posean; de forma inversa, alguien con una posición vendedora puede cerrarla anticipadamente acudiendo al mercado y comprando el número de contratos de futuros precisos para quedar compensado.

El contrato de futuros, cuyo precio se forma en estrecha relación con el activo de referencia o subyacente, cotiza en el mercado a través del proceso de negociación, pudiendo ser comprado o vendido en cualquier momento de la sesión de negociación, lo que permite la activa participación de operadores que suelen realizar operaciones especulativas con la finalidad de generar beneficios, pero que aportan la liquidez necesaria para que quienes deseen realizar operaciones de cobertura puedan encontrar contrapartida.

Desde hace más de dos siglos se negocian contratos de futuros sobre materias primas, metales preciosos, productos agrícolas y mercaderias diversas, pero para productos financieros se negocian desde hace más de dos décadas, existiendo futuros sobre tipos de interés a corto, medio y largo plazo, futuros sobre divisas y futuros sobre índices bursátiles. entre otros

GLOSARIO DE TERMINOS (FUTUROS Y OPCIONES)

Activo Subyacente (Underlying asset):

Es el activo financiero que es objeto de un Contrato negociado en el Mercado de Futuros.

Cerrar (un Contrato) (Close (a contract)):

Realizar una transacción opuesta a la que dio origen al Contrato, comprando un Contrato idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos Contratos sean idénticos deben coincidir en Clase, Tipo y Serie.

Clase de Contratos (Class of contract):

Contratos de Futuro y de Opción referidos al mismo Activo Subyacente.

Cliente (Client):

Persona física o jurídica que realiza Transacciones de compra-venta de Contratos en el Mercado accediendo a él a través de un Miembro.

Condiciones Generales (General Conditions):

Normas del Mercado que describen las características concretas de cada uno de los contratos negociados.

Contrato (Contract):

Término genérico que incluye todos los Futuros y Opciones admitidos a negociación en el Mercado.

Contrato de Futuros (Futures Contract):

Contrato normalizado a plazo, por el que el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Como contrapartida, el vendedor se obliga a vender el mismo Activo Subyacente al mismo precio pactado (Precio de Futuro) y en la misma fecha futura (Fecha de Liquidación). Hasta dicha fecha o hasta que se realice una transacción de cierre, se realizan las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias.

La obligación de comprar y vender el Activo Subyacente en la fecha futura se puede sustituir por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias, en los casos en que el activo no sea entregable o se pueda realizar la entrega por diferencias.

Contrato de Opción (Option Contract) :

Contrato normalizado a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Dicho Contrato se puede ejercitar sólo en la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Europeo) o en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Americano), según establezcan las Condiciones Generales de cada Contrato.

El vendedor del contrato de opción se obliga a vender el Activo subyacente en la fecha de vencimiento si el comprador exige el ejercicio de la opción. A cambio, el vendedor recibe una prima.

Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.

Creador o Creador de Mercado (Market maker):

Es un miembro del Mercado que ha acordado, mediante Contrato con MEFF, que cotizará precios de compra y de venta en forma continuada y que en el cumplimiento de esta función únicamente actuará por cuenta propia.

Cuenta de Compensación (Clearing Account):

Registro contable en el que se anotan las Transacciones realizadas por su titular y las posiciones abiertas que resultan de las mismas.

Cuenta Diaria (Daily Account):

Cuenta en la que se registran durante una sesión las Transacciones realizadas por un Miembro para su posterior asimilación a cuentas propias, en su caso, o de Clientes.

Depósitos en Garantía (Margin Deposits):

Importe de garantías exigidas por MEFF cuya función es cubrir los riesgos que MEFF asume por los Contratos registrados en cada Cuenta.

Día Hábil (Business Day):

Aquel día establecido como tal en el calendario que MEFF publicará antes del inicio de cada año natural.

Ejecución de una Orden (Execution of an order):

Acto por el cual se da cumplimiento a la orden de compra o de venta trasmitida por un Miembro del Mercado.

En caso de Opciones, para que una orden sea ejecutada, es necesario que exista otra orden en sentido opuesto que coincida en:

– Clase de Contrato (mismo Activo Subyacente);
– Tipo de opción (CALL o PUT);
– Precio de Ejercicio;
– Fecha de Vencimiento; y
– Prima.

En el caso de Contratos de Futuro, deben coincidir:

– Clase de Contrato (mismo Activo Subyacente);
– Fecha de Vencimiento; y
– Precio de Futuro.

Ejercicio (Exercise):

Acto por el cual el comprador de una opción hace uso de su derecho a comprar o vender el Activo Subyacente.

Fecha de Ejercicio (Exercise Day):

Día en que una Opción puede ser ejercida. La Fecha de Ejercicio vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Fecha de Liquidación (Settlement Date):

Día en que se liquida el Contrato de Futuro o de Opción. La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Fecha de Vencimiento (Expiration Day):

Es el último día en que un Contrato de Opción o de Futuro puede ser registrado en el Mercado. La Fecha de Vencimiento vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.

Futuro (Future):

Contrato de Futuro.

Garantías (Margins):

Depósitos en Garantía.

Identidad Comercial (Commercial Identity):

Código de cada Cliente a efectos de la realización de Transacciones en el Mercado.

Intervalo de Valoración (Valulation Interval):

Son todos los puntos comprendidos entre el precio máximo y mínimo del Activo Subyacente para los que MEFF calcula los precios de mercado de las Opciones y Futuros que posteriormente son utilizados para el cálculo de Garantías.

Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias (Daily Settlement of Gains and Losses):

Liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre el Precio de Futuro pactado en los Futuros negociados el mismo día del cálculo y el Precio de Liquidación Diaria de ese día, o entre el Precio de Liquidación Diaria del día anterior y el del día del cálculo para los Futuros que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los Contratos de Futuros, se consideran pactados al Precio de Liquidación Diaria.

Liquidación a Vencimiento (Settlement at expiration):

Cumplimiento del Contrato en la Fecha de Liquidación. Si la liquidación es por entrega, supone la transmisión del Activo Subyacente a cambio del precio que corresponda. Si la liquidación es por diferencias, supone la transmisión de dinero correspondiente a la diferencia entre el Precio de Ejercicio o el de Futuro, en su caso, y el de Liquidación a Vencimiento.

Liquidación de Transacciones (Settlement of transactions):

Sistema por el cual los compradores de Opciones pagan a MEFF las Primas correspondientes a dichas compras y los vendedores reciben de MEFF dichas Primas, y los compradores y vendedores de Futuros liquidan con MEFF su correspondiente Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, mientras mantengan Contratos de Futuros abiertos.

Liquidación por Diferencias (Settlement in Cash):

Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en la Fecha de Liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado en el Contrato y el Precio de Liquidación a Vencimiento. Los intercambios de efectivo al vencimiento tendrán en cuenta, según el caso, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Liquidación por Entrega (Settlement by Delivery):

Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato, en la Fecha de Liquidación, se produce mediante la Entrega del Activo Subyacente por la parte que debe vender a la parte que debe comprar, a cambio del precio pactado en el Contrato. Los intercambios de efectivo al vencimiento tendrán en cuenta, según el caso, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Miembro (Member):

Participante en el Mercado con acceso directo al mismo.

Miembro Liquidador (Clearing Member):

Clase de Miembro cuyas funciones propias son negociar, realizar pagos y cobros de efectivos y realizar compra-ventas de Activo Subyacente, en los términos y condiciones del presente Reglamento.

Miembro Liquidador Custodio (Custodian Clearing Member):

Miembro Liquidador que, además de las funciones propias de un Miembro Liquidador, tiene la de recibir y custodiar Garantías.

Miembro Negociador (Trading Member):

Clase de Miembro cuya función es negociar en el Mercado.

Opción (Option):

Contrato de Opción.

Opción de Compra (Call Option):

También denominada Opción CALL. El tenedor de esta Opción tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar el Activo Subyacente objeto del Contrato al Precio de Ejercicio. El vendedor de la Opción tiene la obligación de vender dicho Activo Subyacente si el comprador ejercita su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en el caso de ejercer la opción no se produciría una compra-venta, sino sólo una transmisión de efectivo.

Opción de Venta (Put Option):

También denominada Opción PUT. El tenedor tiene el derecho de vender el Activo Subyacente objeto del Contrato al Precio de Ejercicio. El vendedor tiene la obligación de comprar dicho Activo Subyacente si el comprador ejerce su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en el caso de ejercer la opción no se produciría una compra-venta, sino sólo una transmisión de efectivo.

Orden Combinada (Combined Order):

Orden de compra o venta de Contratos de más de una Serie y que está condicionada al cumplimiento total de la Orden.

Orden Simple (Market Order):

Orden de compra o venta de Contratos de una misma Serie que no incluye ninguna otra condición que la descripción mínima de una Orden.

Plazo de Reacción (Reaction Period):

Es el período de tiempo que se estima sería necesario para que MEFF pueda cerrar todos los Contratos registrados en una Cuenta.

Precio de Ejercicio (Strike Price):

Precio pactado en el Contrato de Opción al que el comprador de una Opción puede comprar (caso de haber adquirido una Opción CALL) o vender (si hubiera adquirido una Opción PUT) el Activo Subyacente. El vendedor de la Opción se obliga, respectivamente, a vender o comprar, en caso de que el comprador ejerza el derecho.

Precio de Futuro (Price of Future):

Precio pactado en un Contrato de Futuro. El precio pactado es ajustado diariamente de acuerdo al proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Precio de Liquidación a Vencimiento (Settlement Price at Expiration): 

Precio de referencia sobre el que se calcula la Liquidación por Diferencias en la Fecha de Ejercicio, si se trata de Opciones, o en la Fecha de Vencimiento, si son Futuros.

Precio de Liquidación Diaria (Daily Settlement Price):

Precio de referencia sobre el que se calculan los Depósitos en Garantía y la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Precio de Referencia (Reference Price):

Precio, de utilidad únicamente técnica, al que se realizan todas las compras-ventas del Activo Subyacente en los casos de Liquidaciones por Entrega, ajustándose en efectivo las diferencias entre el precio pactado en el Contrato y el Precio Técnico de Entrega, y teniendo en cuenta, en su caso, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Prima (Premium):

Importe que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma.

Primer Día de Cotización (First Trading Day):

Es el primer día en que un Contrato de Opción o de Futuro puede ser negociado en MEFF. Será siempre un Día Hábil.

Punto de Valoración (Valuation Point):

Es un punto del Intervalo de Valoración.

Registro (Registry):

Acto por el que MEFF anota los datos de una Transacción en las cuentas correspondientes de su sistema para su posterior compensación, liquidación y cálculo de Garantías.

Serie (Series):

Dentro de cada Clase de Contratos, Serie son aquellas Opciones que tienen el mismo Precio de Ejercicio y la misma Fecha de Vencimiento, y aquellos Futuros que tienen la misma Fecha de Vencimiento.

Supervisor de la Sesión (Market Session Supervisor):

Persona que desempeña la función de vigilar el ordenado desarrollo de la Sesión, aplicando el Reglamento.

Tenedor de Cuenta (Account Holder):

Miembro que administra Cuentas Globales.

Tipos de Opciones (Types of Options):

Son Opciones de Compra (CALL) y Opciones de Venta (PUT).

Transacción (Transaction): 

Acto por el cual se casan dos órdenes.

Transmisión de una Orden (Order Transmission):

Acto mediante el cual un Miembro hace llegar una Orden al Mercado.

COBERTURA

Las operaciones de cobertura vienen dadas por el deseo de reducir o eliminar el riesgo que se deriva de la fluctuación del precio de un activo subyacente.

Como regla general, una posición compradora o «larga» en el activo al contado se cubre con una posición vendedora o «corta» en el mercado de futuros. La situación inversa, es decir, una posición «corta» en el activo al contado, se cubre con una posición compradora o «larga» en el mercado de futuros.

La cobertura es más efectiva cuanto más correlacionados estén los cambios de precios de los activos objeto de cobertura y los cambios de los precios de los futuros. De esta manera, la pérdida en un mercado viene compensada total o parcialmente por el beneficio en el otro mercado, siempre y cuando se hayan tomado posiciones opuestas.

En el cuadro nº 2 , relativo a las aplicaciones prácticas y ventajas operativas de los contratos de futuros se describen las principales operaciones de cobertura que se realizan en los mercados de futuros.

Dentro del conjunto de usuarios de los mercados de futuros y opciones se encuentran las entidades de depósito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito), compañías de seguros, fondos de inversión, fondos de pensiones, sociedades y agencias de valores y bolsa, sociedades de financiación y leasing. Las empresas no finacieras también pueden verse muy beneficiadas con su intervención en los mercados de futuros y opciones, especialmente aquéllas que por su tamaño y estructura financiera tienen una alta participación en los mercados financieros (compañías eléctricas, fabricantes de automóviles, empresas públicas, constructoras, petroquímicas, etc.).

ESPECULACIÓN

Se trata de una actuación que pretende obtener beneficios por las diferencias previstas en las cotizaciones, basándose en las posiciones tomadas según la tendencia esperada. El especulador pretende maximizar su beneficio en el menor tiempo posible, minimizando la aportación de fondos propios.

Cuando se posee o se prevé detentar una posición firme de contado y no se adopta cobertura alguna, también se está especulando. Dicha actuación debe calificarse de especulación pasiva o estática, a diferencia de la anteriormente enunciada, que se refiere a especulación activa o dinámica.

El elevado grado de apalancamiento financiero o «efecto leverage» que se consigue en los contratos de futuros hace especialmente atractiva para el especulador la participación en dichos mercados; por ello, quienes realizan operaciones de carácter especulativo dinámico saben que el importante efecto multiplicativo de las plusvalías va a resultar muy gratificante cuando se prevea correctamente la tendencia de las cotizaciones. Precisamente por el alto grado de apalancamiento que incorporan los contratos de futuros y por su evolución de carácter simétrico respecto a la generación de pérdidas y ganancias, los especuladores deben conocer que el mismo efecto multiplicativo, pero en sentido inverso, se produce al prever erróneamente la tendencia de las cotizaciones, siendo por ello conveniente adoptar medidas de precaución como complemento de la operación especulativa.

La especulación es muy positiva para el buen funcionamiento del mercado, dotando al mismo de mayor grado de liquidez y estabilidad, así como de un mayor grado de amplitud, flexibilidad y profundidad en la cotización de los contratos. Debe considerarse que la contrapartida negociadora de un especulador es, en numerosas ocasiones, alguien que realiza una operación de cobertura.

CUADRO Nº 2

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