Cédulas Hipotecarias

Las Cédulas Hipotecarias son valores emitidos por entidades oficiales de crédito, las cajas de ahorro, bancos privados, las sociedades de crédito hipotecario y las entidades cooperativas de crédito.Solamente podran emitir Cédulas Hipotecarias aquellas entidades reguladas y supervisadas por el Banco de España.

En su origen, estas emisiones se encontraban reguladas por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, desarrollada por el Real Decreto 685/1982. Posteriormente el Real Decreto 1289/1991 modificó algunos artículos de la anterior normativa, tratando de dotar al mercado hipotecario de una mayor flexibilidad y eficiencia.

Esta normativa ha sido complementada en los últimos años por la Ley Concursal 22/2003.

Desde febrero de 2005 no habrá retención fiscal (15%) para inversores institucionales no sólo de la Unión Europea sino también aquellos que no pertenezcan a la Unión Europea, excepto los que sean considerados como “Paraíso Fiscal”.

En líneas generales estos activos presentan las mismas características que el resto de las emisiones de renta fija a largo plazo, pudiendo tener interés explícito o implícito, emitirse mediante subasta o de manera puntual, con amortización única o adelantada, etc…. Su rasgo diferenciador fundamental viene por el lado de las garantías que, respecto al pago de intereses y amortización, poseen, ya que las Cédulas Hipotecarias están garantizadas por la totalidad de los préstamos hipotecarios que sus emisores tienen concedidos.

Desde el punto de vista del emisor, esta especial relación existente entre activos y pasivos constituye un instrumento de gran utilidad, al permitir la movilización de los créditos derivados de los préstamos hipotecarios, aunque se mantengan dentro de su balance.

El volumen de las Cédulas Hipotecarias emitidas por una entidad y no vencidas, no podrá superar el 90%de la cartera elegible. La cartera elegible se refiere a primeras hipotecas con un LTV del 70% para hipotecas comerciales y del 80% para las residenciales. Dichas hipotecas deben estar registradas en España. Si este límite se viese en algún momento sobrepasado, debido al vencimiento de préstamos hipotecarios u otras causas, las emisora deberá actuar para reestablecer el equilibrio, de la siguiente manera:

– Mediante el depósito de efectivo o fondos públicos en el Banco de España.

– Recompra de Cédulas en el mercado.

– Otorgamiento de nuevos créditos o adquisición de participaciones hipotecarias, aptos para servir de cobertura.

– Amortización de Cédulas en un porcentaje suficiente para restablecer el equilibrio.

Desde la primera emisión de Cédulas Hipotecarias en 1869 hasta ahora, no ha habido ninguna quiebra de este tipo de emisión.

Respecto al rating de las Cédulas Hipotecarias, Moody´s califica un rating de hasta 2 notches (niveles de calificación crediticia) mayor que el rating Senior de la Entidad Emisora, Fitch lo hace hasta 3 notches y S&P hasta 5 notches.

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