Bonos de Titulizacion

Autor:    Dpto de análisis de Bankinter

CONCEPTO

Los bonos son títulos valores de renta fija, homogéneos y susceptibles de negociación en mercados de valores organizados, que representan el derecho de los tenedores de los mismos a recibir unos flujos periódicos, a cambio de un pago inicial. El Emisor es un Fondo de Titulización, bien Hipotecario, bien de Activos.

Los bonos pueden ser de diferentes tipos:

– PAC: con un vencimiento/s predeterminados

– Pass Through: el principal se va amortizando por partes según el Fondo dispone de    exceso de liquidez

– Bullet: amortización única a vencimiento

– Senior o Subordinados: según la preferencia que tienen respecto del resto de bonos en las amortizaciones y pago de cupón.

El Activo del Fondo de Titulización estará integrado, en el momento de su constitución, por Participaciones Hipotecarias o los activos cedidos por el Emisor.
Los activos pueden ser: préstamos hipotecarios, préstamos a empresas, bonos, préstamos al consumo, leasings, …, y en general, una amplia posibilidad de derechos de crédito.
Para la adquisición de los activos, el Fondo acude a los mercados de capitales mediante la emisión de bonos de titulización.

CARACTERÍSTICAS

Las características básicas que suelen tener los Bonos de Titulización son:

– Estar representados mediante anotaciones en cuenta
– Cotizar en un mercado secundario organizado (tradicionalmente AIAF y registro y liquidación en el SCLV)
– Plazo de emisión es variable. Puede haber bonos a corto plazo; los subordinados tiene la misma vida legal que el Fondo.
– Sistemas de emisión: simultanea – Colocación: discrecional a inversores institucionales
– Rating: suele haber un tramo Senior AAA/Aaa; uno o varios tramos Subordinados con ratings AA/Aa, A/A1, BBB/Baa o BB/Ba; y un tramo sin rating
– Cupones: pueden ser fijos o variables. Su pago está supeditado a la evolución de los activos del Fondo.

ESTRUCTURA DE UNA TITULIZACIÓN

El siguiente esquema refleja una estructura sencilla de una posible titulización.
En ella se puede comprobar como el Emisor vende una serie de activos a un Fondo de Titulización, cediéndole el riesgo total de los mismos.
El Fondo, para financiar la compra emite básicamente bonos de titulización que coloca en el mercado a inversores institucionales.

Emisor Fondo de Titulización Inversores Sociedad Gestora Agencias de Rating Cia. Auditora Bancos Asesores, aseguradores y colocadores Cesión activos Emisión de bonos Administración del Fondo Auditoría de atributos y del Fondo Venta de los Bonos Asesoramiento Ratings

En la operación intervienen las siguientes entidades:
– El Emisor o cedente de los activos al Fondo. La cesión es «a término» o total, eliminando así toda responsabilidad en los impagos.
– El Fondo de Titulización
– Los Bancos asesores de la estructuración de la operación.
– Los Bancos aseguradores y colocadores de la emisión de los bonos
– La Sociedad Gestora: encargada de administrar el Fondo, y vela por los intereses de los bonistas.
– Las Agencias de Rating: otorgan el rating a los bonos emitidos
– La Empresa Auditora: audita los activos cedidos y certifica sus características. audita periódicamente el Fondo.
– La Comisión Nacional del Mercado de Valores : supervisa y registra el Folleto de Emisión

La extinción del Fondo se producirá a consecuencia de las siguientes causas:
(i) Por la amortización íntegra de los activos que agrupa.
(ii) Por algún procedimiento de liquidación anticipada contemplada en la constitución del Fondo (ej. ejercicio del clean up call, desequilibrio financiero grave, …).
(iii)En todo caso, en la fecha de vencimiento final establecida para la amortización definitiva de los Bonos.

TIPO DE INTERES NOMINAL

El tipo de interés de los bonos puede ser anual, trimestral, semestral,… . Los intereses se pagan respecto del saldo de principal pendiente de pago de cada bono, en cada fecha de pago de cupón.

La fórmula de cálculo más usual es:

I = P . ((R.d)/(100.Base)) 

Donde:
= Intereses a pagar en una Fecha de Pago determinada.
= Saldo de Principal Pendiente de Pago de los Bonos de la Serie al comienzo del Periodo de Devengo de Intereses correspondiente a dicha Fecha de Pago.
= Tipo de interés nominal de la Serie expresado en porcentaje anual.
= Número de días efectivos que correspondan a cada Periodo de Devengo de Intereses.

AMORTIZACION

La amortización de los bonos, se realiza de acuerdo con las disponibilidades de liquidez del Fondo, en base a las cuotas de los préstamos y los niveles de prepago.
Pretende garantizar el comportamiento de los bonos con rating AAA/Aaa, por ello los fondos disponibles se destinan prioritariamente a su amortización y al pago de los cupos de dichos bonos.

La amortización de los bonos se produce, en general, por importes parciales de su nominal, a prorrata entre los de la misma serie, en cada fecha de pago de los cupones, y según los excedentes de liquidez de que disponga el Fondo.
Por ello, no se sabe exactamente la fecha de amortización final de los mismos. Alguna de las series de bonos pueden tener un calendario prefijado de amortización, pero siempre se tratará de un porcentaje pequeño del total de bonos que emite el Fondo, ya que si no, se podría poner en peligro el equilibrio financiero del Fondo.

La amortización de las series de bonos subordinados, se supedita a los pagos de los bonos con mayor rating, y en especial a los de rating AAA/Aaa. Consecuencia de lo anterior, en muchos casos la amortización de las diferentes series de bonos es secuencial.

La amortización final de los bonos y su vida media están en función a la evolución del nivel de prepagos.

El Emisor dispone de una opción de cancelación anticipada del Fondo (llamada «clean up call)», y, por lo tanto, de amortización anticipada de los bonos, cuando el saldo vivo de los activos es inferior a un determinado porcentaje. Así por ejemplo, en las titulizaciones hipotecarias esa opción se sitúa en el 10% del saldo inicial de las participaciones hipotecarias adquiridas por el Fondo.

EMISIÓN

La Emisión de los bonos es simultánea, a una fecha determinada, y mediante la verificación y registro del correspondiente Folleto de constitución del Fondo de Titulización y emisión de los bonos ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

RIESGOS DE LOS BONOS

Los tenedores de lo bonos de titulización están sometidos a una serie de riesgos:

– Riesgo de impago de los derechos devengados por los activos cedidos al Fondo

– Riesgo de amortización anticipada de los activos cedidos al Fondo

– Protección limitada consecuencia del deterioro de las condiciones económicas generales que tengan un efecto negativo sobre los derechos de cobro de los activos del Fondo

– Garantía limitada: los bonos emitidos por el Fondo no representan una obligación para el Emisor ni la Soc. Gestora

– Liquidez limitada de los bonos en el mercado

– La rentabilidad final de los bonos es incierta, debido a su sistema de amortización

– El retraso en los pagos por falta de liquidez del Fondo, no da derecho a intereses de demora 

PRELACION DE PAGOS

El orden de los pagos que efectuará el Fondo a lo largo de su existencia será el siguiente:


1º.- Pagos de los impuestos y gastos del Fondo

2º.- Pago de los intereses de las diferentes series de bonos.

3º.- Amortización de las diferentes series de bonos

4º.- Pago de los intereses devengados por los créditos y préstamos contratados por el Fondo 5º.- Amortización de los créditos y préstamos contratados por el Fondo

6º.- Pago de la comisión de administración

7º.- Pago de la comisión de intermediación financiera al Emisor.

REGIMEN FISCAL

Para dar unas breves pinceladas del régimen fiscal de los bonos, vamos a suponer que están representados en anotaciones en cuenta y cotizan en un mercado secundario oficial.
1.- Personas físicas o jurídicas residentes en España.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los rendimientos obtenidos por los titulares de los Bonos que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto por el concepto de intereses, como con motivo de la transmisión, reembolso o amortización de los mismos, tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Los rendimientos que se perciban en concepto de intereses estarán sujetos a un 15% de retención a cuenta del IRPF de su perceptor.

No existe obligación de retener sobre los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de los Bonos, salvo la parte del precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones que se realicen dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón cuando (i) el adquirente sea una persona o entidad no residente en territorio español, o un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, y (ii) éstos rendimientos estén exceptuados de la obligación de retener para el adquirente.

Impuesto sobre Sociedades

Los rendimientos, tanto en concepto de intereses como con motivo de la transmisión, reembolso o amortización de los Bonos obtenidos por entidades que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades se integrarán en la base imponible en la forma prevista en el título IV de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los citados rendimientos estarán excluidos de retención.

2.- Personas físicas o jurídicas no residentes en España.

Los rendimientos obtenidos por los titulares de los Bonos que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tanto en concepto de intereses como con motivo de la transmisión, reembolso o amortización de los mismos, tendrán la consideración de rentas obtenidas en España, con o sin establecimiento permanente.

Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, que pudieran determinar la no tributación de las rentas correspondientes o, en su caso, la aplicación de tipos reducidos, los citados rendimientos estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los mismos supuestos y condiciones que se han mencionado para los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades residentes en España.

Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. 

Sin perjuicio de que lo dispuesto en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, pueda determinar la no tributación de las rentas correspondientes o, en su caso, la aplicación de tipos reducidos:

· La base imponible se cuantificará en el importe íntegro del rendimiento obtenido, calculado de acuerdo con las normas de la Ley 40/1998, sin que sean aplicables a tal efecto las reducciones de dicha Ley.

· En caso de transmisión, reembolso o amortización se tendrán en cuenta para el cálculo del rendimiento los gastos accesorios de adquisición y enajenación, en tanto se justifiquen adecuadamente. La tributación se realizará de forma separada para cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre las mismas.

· El Impuesto se calculará aplicando a la base imponible correspondiente a los intereses y rendimientos de los Bonos el tipo del 15 por 100.

· Los citados rendimientos estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, excepto en los supuestos en que se acredite el pago del Impuesto o la procedencia de la exención.

El importe de la retención será equivalente al Impuesto pagadero conforme a los criterios anteriores.

Los rendimientos obtenidos de la Emisión de Bonos, tanto en concepto de intereses como con motivo de su transmisión, reembolso o amortización, por personas o entidades no residentes en España que actúen, a estos efectos, sin establecimiento permanente estarán exentos cuando el perceptor sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea.

En ningún caso será de aplicación esta exención, cuando las rentas se obtengan a través de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Igualmente estarán exentos los rendimientos derivados de la transmisión de dichos valores en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidos por personas físicas o entidades no residentes, sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

3.- Imposición indirecta sobre la transmisión de los Bonos.

La transmisión de valores mobiliarios está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Impuesto sobre el Patrimonio. 

Las personas físicas sujetas al Impuesto por obligación personal, que sean titulares de Bonos a 31 de diciembre de cada año, integrarán éstos en la Base Imponible de este Impuesto por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

Las personas físicas no residentes que sean sujetos pasivos del Impuesto por obligación real estarán igualmente sometidos al Impuesto sobre el Patrimonio, salvo lo previsto en Convenios para evitar la doble imposición. No obstante, estarán exentos los residentes en otros países de la Unión Europea en cuanto a los Bonos cuyos rendimientos estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos expuestos anteriormente.

5.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La transmisión de los Bonos por causa de muerte o donación a favor de personas físicas, está sujeta a las normas generales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para los supuestos en que el beneficiario fuera una Sociedad, la renta obtenida se gravará con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades.
CONCEPTO DE TITULIZACIÓN
REGULACIÓN DE LA TITULIZACIÓN

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