Los Bonos y Obligaciones del Estado: la inversión a medio y largo plazo

Fuente: Tesoro Público.

Son valores emitidos por el Tesoro a un plazo superior a dos años. Bonos del Estado y Obligaciones del Estado son iguales en todas sus características salvo el plazo, que en el caso de los Bonos oscila entre 2 y 5 años, mientras que en las Obligaciones es superior a 5 años. Tienen las siguientes características:

  • Son títulos con interés periódico, en forma de cupón, a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento.
  • El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000 euros, (166.386 pesetas) y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de 1.000 euros. Además, el valor nominal mínimo que puede negociarse es de 1.000 euros.
  • Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos a fin de alcanzar un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.
  • Se emiten mediante subasta competitiva.
  • El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés «nominal» del Bono o la Obligación.

En la actualidad el Tesoro emite:

  • Bonos a tres y cinco años.
  • Obligaciones a diez, quince y treinta años.

Su rentabilidad…

La rentabilidad de los Bonos y Obligaciones del Estado depende de su cupón fijo y del precio efectivo que se paga al adquirirlos.

Los Bonos y Obligaciones del Estado se emiten con un cupón fijo. Cada año los inversores recibirán el cupón que corresponde a los Valores adquiridos. De esta forma el inversor conoce con exactitud, al comienzo de su inversión, la rentabilidad que la misma le va a generar anualmente.

El cupón no debe confundirse con la rentabilidad o TIR (Tasa Interna de Rendimiento) de la inversión en Deuda del Estado. Para calcular la TIR hay que tener en cuenta el precio efectivo pagado al comprar los Bonos. Este precio puede ser superior, igual o inferior al valor nominal (valor teórico unitario de un Bono que coincide con el valor por el que se amortiza el Bono).Así, si el precio pagado al comprar el Bono es inferior a su valor nominal (que el inversor obtendrá cuando se amortice el mismo), la rentabilidad anual de la inversión será, lógicamente, superior al cupón nominal. Si, por el contrario, el precio pagado es superior a su valor nominal, el rendimiento anual será inferior al cupón anual.

La diferencia entre valor nominal y precio efectivo se puede deber a dos factores:

  • La diferencia que exista en el momento de la adquisición entre el tipo de interés del cupón y el tipo de interés de mercado.
  • El tiempo que falte para cobrar el primer cupón.

Ejemplo de inversión en Bonos u Obligaciones del Estado Los Bonos y las Obligaciones son productos de inversión muy interesantes. Su estructura está compuesta por una sucesión de intercambios de pagos en el tiempo: Vd. paga una cierta cantidad cuando los compra, y a continuación, recibe una sucesión de cupones fijos anuales y otro cupón, más el reembolso del importe nominal de la inversión cuando vence el Bono. Vamos a ver un ejemplo con el Bono a 3 años, cupón 4,65% y vencimiento el 31 de octubre de 2004.

Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado

1.- Tributación de residentes en España

1.1- Impuesto sobre la renta de las personas físicas

a) Cupón.

Calificación

El importe de los intereses percibidos -cupón- tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben.

Tributación

Sobre los intereses –cupón- generados por los Bonos y Obligaciones del Estado se aplicarán las escalas de gravamen del impuesto (estatal y autonómica o complementaria).

Retención.

Sobre este rendimiento se aplica retención a cuenta del IRPF (15%).

b) Transmisión o Amortización

Calificación

Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.

Tributación

Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan.

No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.

Como regla general, los rendimientos netos se computarán en su totalidad, excepto cuando tengan un periodo de generación superior a dos años en cuyo caso se reducirán en un 40%.

El rendimiento neto tributará al tipo de gravamen resultante de aplicar las escalas del impuesto (estatal y autonómica o complementaria).

* No obstante, los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado, realizadas desde el 1 de enero de 1999, adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, se integrarán en la parte especial de la base imponible y tributarán al tipo de gravamen especial del 15% (9,6% estatal y 5,94% autonómico) sin que sea posible, en ningún caso la aplicación de la reducción del 40 por 100.

Retención.

Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF.

No obstante, para evitar el lavado de cupón se establece una retención sobre la parte del precio que equivalga al cupón corrido en transmisiones de Bonos y Obligaciones del Estado efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón, cuando se den las siguientes circunstancias:

1. El adquirente es una persona o entidad no residente en territorio español o un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

2. Los rendimientos explícitos derivados de los valores transmitidos están exceptuados de la obligación de retener en relación con el adquirente.

1.2 Impuesto sobre sociedades

Tributación

Las rentas procedentes de los Valores del Estado, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto, con carácter general, al 35%.

Su integración en el impuesto se realiza. normalmente, por el criterio de devengo, imputando a cada ejercicio impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.

Retención

En general, los rendimientos generados por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención a cuenta

No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará retención a cuenta del 15%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:

1. Los rendimientos derivados de cuentas financieras basadas en Valores del Tesoro.

2. Los rendimientos derivados de las transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondtesoro, salvo determinados supuestos.

1.3 Impuesto sobre el patrimonio

Los Valores del Tesoro de los que sea titular el sujeto pasivo el 31 de diciembre de cada año deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio de la siguiente forma:

Los Bonos y Obligaciones del Estado se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente la relación de valores, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Hay que tener en cuenta que, en concepto de mínimo exento, la base imponible del impuesto se reducirá en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros.

Por lo tanto, si el valor de los Valores del Tesoro de los que sea titular el sujeto pasivo al 31 de diciembre de cada año, valorados conforme a los criterios expuestos, junto con el resto de sus bienes o derechos y deudas, valorados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, no excede de dicho límite y siempre que el valor de sus bienes o derechos no exceda de 601.012,10 euros, el sujeto pasivo no estará obligado a declarar por el impuesto.

2. Tributación de no residentes

No están sometidos a tributación en España los intereses y ganancias patrimoniales derivados de la Deuda Pública española, obtenidos por personas físicas o entidades no residentes. No obstante, para que surta efecto esta exención deben cumplirse dos requisitos:

1. Que la persona física o la entidad no residente que obtiene los rendimientos o las ganancias patrimoniales no opere a través de un establecimiento permanente en España.

2. Que los rendimientos o ganancias patrimoniales derivados de la Deuda Pública no se obtengan a través de los países o territorios que tengan carácter de paraísos fiscales.

Como quiera que los rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado se encuentran sometidos al régimen general de retención, se establece para los no residentes un régimen especial de devolución de oficio de las retenciones practicadas sobre dichos rendimientos. (R.D. 1285/1991 y O.M. de 16 de septiembre de 1991).

Asimismo, están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los valores de Deuda Pública en manos de no residentes que no operen en España a través de un establecimiento permanente.

Bonos y Obligaciones segregables. Los «strips» de Deuda Pública 

Los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten desde julio de 1997, denominados «segregables», presentan dos características diferenciales frente a los Bonos y Obligaciones del Estado emitidos con anterioridad a dicha fecha:

– Posibilidad de «segregación»: esto es, posibilidad de separar cada bono en «n» valores (los llamados strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un Bono a 5 años podrían obtenerse 6 «strips»: uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono.

Esta operación de segregación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito -bonos cupón cero-, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario. Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Los strips son una forma de cubrir esa demanda sin necesidad de aumentar la gama de valores emitidos por el Tesoro.

Además, se permite realizar la operación inversa a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir de los bonos cupón cero procedentes de su segregación.

– Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segregación.

Todo el resto de características de los Bonos y Obligaciones segregables (plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión… ) son idénticas a las de los Bonos y Obligaciones «no segregables».

El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los «strips» resultantes se inició en enero de 1998.

Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado Segregables

Los bonos y obligaciones del Estado que teniendo la consideración de segregables, no hayan sido efectivamente segregados, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el mismo tratamiento fiscal de los Bonos y Obligaciones del Estado. (ver Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado).

Tributación de los Strips 

1.- Tributación de residentes en España

1.1- Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Calificación.

Los valores resultantes de la segregación de los Bonos y Obligaciones del Estado (strips) son activos de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el precio de venta o amortización y el precio de compra de dichos valores tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tributación.

Este rendimiento no tributa mientras no se produzca la venta o amortización del strip. En la declaración de la renta correspondiente al año de la venta o amortización se habrá que incluir el rendimiento generado.

Dicho rendimiento se reducirá en un 40 por 100 cuando el periodo de generación del mismo sea superior a dos años.

Retención

En el momento de la venta o amortización, la entidad gestora a través de la que se efectúe la venta o amortización deberá practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (15%).

La retención del 15% se practicará sobre el rendimiento reducido en una 40% cuando el período de generación del mismo sea superior a 2 años.

1.2.- Impuesto sobre sociedades

Tributación

Las rentas procedentes de los Valores del Estado, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto, con carácter general, al 35%.

Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo, es decir, imputando a cada ejercicio impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.

Retención

En general, los rendimientos generados por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención. El cupón de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco tienen retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero ( strips ) procedentes de su segregación.

1.3 Impuesto sobre el patrimonio

Los Valores del Tesoro de los que sea titular el sujeto pasivo de este impuesto al término del año forman parte de su patrimonio y, por tanto, son gravados por este impuesto; la valoración de este elemento patrimonial depende de la forma de inversión elegida:

Si se trata de una adquisición de Deuda del Estado: al valor de negociación medio del último trimestre del año.

El Ministerio de Hacienda pública anualmente la relación de valores negociables en Bolsa con su cotización media correspondiente al 4º trimestre del año anterior

2. Tributación de no residentes

No están sometidos a tributación en España los intereses y ganancias patrimoniales derivados de la Deuda Pública española, obtenidos por personas físicas o entidades no residentes. No obstante, para que surta efecto esta exención deben cumplirse dos requisitos:

1. Que la persona física o la entidad no residente que obtiene los rendimientos o las ganancias patrimoniales no opere a través de un establecimiento permanente en España.

2. Que los rendimientos o ganancias patrimoniales derivados de la Deuda Pública no se obtengan a través de los países o territorios que tengan carácter de paraísos fiscales.

Como quiera que los rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado se encuentran sometidos al régimen general de retención, se establece para los no residentes un régimen especial de devolución de oficio de las retenciones practicadas sobre dichos rendimientos. (R.D. 1285/1991 y O.M. de 16 de septiembre de 1991).

Asimismo, están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los valores de Deuda Pública en manos de no residentes que no operen en España a través de un establecimiento permanente.

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