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La Renta Fija

Los títulos de renta fija son aquellos activos cuya rentabilidad se encuentra establecida para toda la vida de la emisión.
Las empresas o el Estado emiten unos títulos con los que se financian. A cambio, el suscriptor percibe una rentabilidad que se determina por el pago de intereses y la amortización del nominal.

El inversor suele conocer de antemano la rentabilidad de sus títulos, ya que en la mayoría de los casos el interés está fijado previamente, así como el precio de la amortización, a no ser que la emisión cuente con un cupón variable o la amortización esté indiciada a un factor externo.

La clasificación de los productos de renta fija puede realizarse en función de criterios tales como fórmula de amortización, régimen fiscal, características del emisor, etc. En principio, los títulos de renta fija podrían dividirse en dos grandes grupos: los que cuentan con rendimiento explícito o con pago periódico de intereses, y los que se emiten con rendimiento implícito o pago único de intereses (cupón cero) en el momento de la amortización.

Las emisiones con rendimiento explícito son aquellas que realizan pagos periódicos al inversor en forma de intereses (cupones).
La periodicidad de estos pagos varía en función de lo estipulado en las emisiones, aunque habitualmente son anuales o semestrales.

Los títulos de renta fija con rendimiento implícito cupón cero son aquellos en los que la contraprestación que se realiza al inversor se efectúa por la diferencia entre el precio de adquisición y el de amortización, sin pagos periódicos de intereses.

VOCABULARIO:

Amortización de un valor: Operación por la que se devuelve al tenedor del valor, llegado su vencimiento, los fondos invertidos.

Anotación en cuenta: Forma de representación de los valores en la que éstos, en lugar de representarse mediante títulos físicos, son identificados mediante la inscripción en registros contables especiales; así, mientras el propietario legal de un título físico (título-valor) es -en principio- quien lo posea, el propietario legal de un valor representado en anotación en cuenta es quien figure como tal en el registro contable correspondiente.

Bono: Es un valor que tiene vencimiento a medio o largo plazo, y que genera rentabilidad para el inversor normalmente a través de pagos periódicos (cupones) hasta el momento de su vencimiento. Dentro de los Valores del Tesoro, tanto los Bonos como las Obligaciones del Estado responden a estas características.

Bono Cupón Cero: Tipo especial de bono que no paga cupones hasta su vencimiento y en el que la rentabilidad para el inversor consiste exclusivamente en la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de reembolso del mismo. Hoy día, el Tesoro español no emite bonos cupón cero, aunque sí existe la posibilidad, por parte de algunos participantes en el mercado, de «crear» valores de este tipo mediante la segregación de los distintos flujos de caja de Bonos del Estado.

Canje: Operación consistente en el cambio de unos valores por otros similares pero con características diferentes.

Cupón: Interés nominal, generalmente periódico y expresado como un porcentaje del valor nominal del activo, que tienen derecho a percibir los propietarios de un bono. Puede ser fijo (cuando su cuantía concreta se fija en el momento de la emisión) o variable (cuando su cuantía se referencia al valor de una determinada variable, según una relación fijada en el momento de la emisión). Dentro de los Valores del Tesoro, los Bonos y Obligaciones del Estado pagan un cupón anual, que en todas las referencias actualmente abiertas es fijo.

Cupón corrido: Interés devengado y no pagado de un bono. Se calcula multiplicando el tipo de interés nominal (cupón nominal) por la fracción de tiempo transcurrido desde que empezó a devengarse.

Emisión: Operación por la que se crea y pone en circulación un título-valor.

Emisión al descuento: Modalidad de emisión propia de los valores que no tienen cupones periódicos. Estos valores comprometen al emisor a realizar un único pago en la fecha de vencimiento (generalmente por importe del valor nominal), y por tanto su rentabilidad viene dada por el hecho de que el inversor los adquiere a un valor inferior al de reembolso; la diferencia entre precio de adquisición y valor nominal es el descuento y denota la rentabilidad absoluta que obtiene el inversor. Dentro de la Deuda del Estado española, ésta es la forma de emisión de las Letras del Tesoro.

Entidad Gestora: Las Entidades Gestoras son instituciones financieras autorizadas por el Tesoro a mantener en sus registros Deuda del Estado por cuenta de sus clientes.

Fungibilidad: Propiedad de un conjunto de valores que los hace plenamente equivalentes entre sí a efectos legales.

Interés: Retribución, generalmente expresada en tanto por ciento anual, que se recibe por una inversión. Puede entenderse en dos sentidos:
Interés nominal: propio de los valores con rendimiento explícito. Es un concepto equivalente al de cupón.
Interés efectivo: aquél que iguala capital invertido con el valor actualizado de todos los cobros que se percibirán con esa inversión en el futuro. Esta es, por tanto, la mejor medida de la rentabilidad de un valor en el momento en que se adquiere.

Letra: Genéricamente, hace referencia a un valor emitido a corto plazo cuya posesión da derecho a un único pago, por importe de su valor nominal.

Liquidez: Característica de un activo financiero que se refiere a la facilidad con que puede ser transmitido en el mercado secundario; por tanto, la elevada liquidez de los valores es un dato fundamental para el inversor que prevea vender sus valores antes de vencimiento. En general, la liquidez de los valores es mayor cuanto mayor sea el volumen emitido, más eficiente sea el sistema de compensación y liquidación (es decir, el sistema de ejecución de las operaciones contratadas), menores los costes de realización de operaciones, y menos relevantes las trabas, legales o fiscales, para realizarlas.

Mercado primario: Es el mercado de emisión, esto es, aquél en que los valores son ofrecidos a los inversores por primera vez; por tanto, es un mercado en que los compradores (denominados suscriptores) adquieren valores al emisor de éstos.

Mercado secundario: Es el mercado donde se negocian valores previamente emitidos.

Principal: Valor de reembolso de un bono.

Referencia: Conjunto de valores que, por tener características idénticas (básicamente igual cupón, tratamiento fiscal, valor nominal y fecha de vencimiento), mantienen entre sí una plena fungibilidad, aunque hayan sido emitidos en diferentes momentos del tiempo.

Rendimiento Explícito: Es el componente de la rentabilidad de un bono que se recibe a través de pagos periódicos (es decir, de cupones) a lo largo de la vida del mismo.

Rendimiento Implícito: Es el componente de la rentabilidad de un valor que viene dado por la diferencia entre su precio de compra y su valor de reembolso, y que por tanto se recibe en el momento de la amortización del valor.

Rentabilidad: Es el beneficio que genera, por todos los conceptos, la tenencia de determinados valores.

Repo: (También conocido como «compraventa con pacto de recompra») Operación consistente en la compraventa de un valor con el compromiso de deshacerla en una fecha posterior y a un precio determinado de antemano. A efectos prácticos, y para el pequeño inversor, puede ser una alternativa de inversión para invertir en deuda pública a plazos muy cortos.

Segregación: Operación por la que se transforma un bono en un conjunto de valores (uno por cada pago a que la posesión del bono originario daba derecho) negociables por separado; cada uno de estos nuevos valores (generalmente conocidos como «strips») da derecho a recibir un único pago (sea pago de cupón o devolución de principal) en el futuro.

Simultánea: Dos operaciones de signo contrario -una de compra y otra de venta- con distinta fecha de ejecución, acordadas simultáneamente con la misma entidad financiera y cuyos precios quedan determinados desde el momento inicial. Es, pues, una operación muy similar al repo, con la que se consigue invertir en deuda pública a plazos muy cortos de tiempo.

Strips: Valores con rendimiento implícito procedentes de la segregación de un bono; pueden ser de dos tipos: «strip principal-sólo» (cuando su valor nominal es el valor de reembolso del bono originario), o «strip cupón-sólo» (cuando su valor nominal es el importe del cupón del bono originario).

Subasta competitiva: Procedimiento de emisión en el que los inversores presentan sus peticiones al emisor, en las que se reflejan los precios que están dispuestos a pagar por los valores. El emisor decide el precio mínimo que acepta recibir, rechazando todas las peticiones a precios inferiores a éste. Los valores son, en consecuencia, adjudicados al mejor o mejores postores.

Tramos (emisión por): Sistema de emisión de valores en el que un mismo valor -identificado por su código de referencia- se pone en circulación en ocasiones sucesivas. Así, los valores inicialmente emitidos son suplementados posteriormente con otros de iguales características. El objetivo fundamental es lograr un importe total acumulado de ese valor que facilite su negociación.

Valor: Concepto jurídico que se refiere a un conjunto de derechos económicos incorporados en un título físico (título-valor) o asociados a un determinado registro contable (valores representados en anotaciones en cuenta), y de fácil transmisibilidad.

Valor de reembolso: Es el importe que recibe el propietario de un valor con motivo de su vencimiento. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, este importe se ve incrementado en un último pago de cupón, que se realiza en la misma fecha.

Valor nominal: Es un valor teórico que el emisor establece como precio unitario del activo, y que sirve principalmente como referencia para el pago de cupones. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado, coincide con el valor de reembolso.

Vencimiento: Fecha de amortización fijada para un valor en el momento en que éste es emitido, y a partir de la cual su propietario puede exigir el valor de reembolso establecido.

 


RENTA FIJA PÚBLICA

Fuente: Tesoro Público

Hay que distinguir dos mercados:

1. Mercado primario

Es el mercado de emisión, esto es, aquél en que los valores son ofrecidos a los inversores por primera vez; por tanto, es un mercado en que los compradores (denominados suscriptores) adquieren valores al emisor de éstos.

2. Mercado secundario

Es el mercado donde se negocian valores previamente emitidos.

1. MERCADO PRIMARIO

1.1. Marco legal.

La emisión de Deuda pública debe estar autorizada por ley.

Concretamente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio se disponen los criterios generales a los que se ajustará la emisión de Deuda pública a lo largo del año correspondiente y se fija el límite máximo de emisión. Se trata de un límite global, sin distinguir entre diferentes tipos de Deuda pública (interna o externa, por instrumentos, etc.). Así, el Gobierno, y por delegación el Ministro de Economía y Hacienda (que a su vez delega la mayor parte de sus poderes en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera), puede elegir libremente cualquier tipo de instrumento de Deuda, sus características y el procedimiento de colocación. Además, puede alterar el volumen total de Deuda en circulación, a través de emisiones adicionales, amortizaciones anticipadas y canjes. Todos estos aspectos se regulan en un Real Decreto y en una Orden Ministerial que se aprueban y publican al inicio de cada ejercicio

Por último, en Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se detallan algunas cuestiones relativas a las emisiones de los diferentes instrumentos de Deuda del Estado para el ejercicio, tales como el calendario correspondiente a las subastas ordinarias o las tablas de equivalencia entre precios y rendimientos.

Por otra parte, el Banco de España actúa como agente financiero del Estado, encargándose de la gestión de la Central de Anotaciones, donde se liquidan y compensan las operaciones realizadas en el mercado español de Deuda pública anotada. Esta tarea es perfectamente compatible con las limitaciones relativas a la prohibición de la monetización y financiación privilegiada del déficit público establecidas en el Tratado de Maastricht, y recogidas en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Por este motivo, también es relevante la normativa contenida en las Circulares del Banco de España

1.2. Instrumentos

Los valores del Tesoro son los siguientes:

–    Letras del Tesoro

–    Bonos y Obligaciones del Estado.

–    Strips.

–    Deuda en Divisas.

–    Cesiones Temporales de Deuda

–    Cuentas y Depósitos Financieros

La descripción y análisis detallado de los mismos se realiza con posterioridad en los apartados correspondientes.

1.3. Procedimiento de Emisión y Subasta de los Valores del Tesoro

La emisión de Deuda pública se realiza por uno de los siguientes procedimientos, o por una combinación de los mismos:

a) Mediante subasta competitiva, según el procedimiento descrito más adelante; tras la subasta, se podrá abrir un período de suscripción pública

b) Mediante oferta pública, una vez fijadas las condiciones de la emisión (excepto el importe a emitir, si así se juzga conveniente).

c) Mediante métodos competitivos entre un número restringido de entidades autorizadas, que adquieran compromisos de aseguramiento de la emisión o de contrapartida en el mercado secundario; para tal fin, el Tesoro podrá firmar, con las entidades seleccionadas, los convenios y contratos que estime pertinentes, donde se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sea de aplicación lo previsto para el sistema de subasta, así como la forma de colocación de las emisiones. La selección de entidades agentes podrá guiarse por criterios financieros, de capacidad comercial o de potenciación de los mercados de Deuda.

Calendario de subastas.

A principios de cada año, el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado un calendario donde se establecen las fechas de celebración de las subastas de cada instrumento de Deuda del Estado, así como las fechas de presentación de peticiones, liquidación y entrega de los valores.

Las subastas ordinarias son aquellas que se celebran con periodicidad establecida. Tradicionalmente han tenido una periodicidad mensual o quincenal. Para más información visite el calendario del Tesoro, en su página web.

El calendario publicado puede ser modificado a lo largo del año, en función de las necesidades y oportunidades que puedan surgir tanto para el Tesoro como para el mercado; en particular, pueden convocarse subastas especiales, por ejemplo si se introducen nuevos instrumentos de Deuda pública

Convocatoria de la subasta

Las subastas se convocan mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se anuncian ciertos detalles sobre la misma:

1. Fechas de emisión y amortización de la Deuda emitida.

2. Fecha y hora límite de presentación de las peticiones en el Banco de España.

3. Fecha de resolución de la subasta.

4. Fecha de liquidación.

5. Fecha y hora límite para el pago de los valores adjudicados.

6. Importe nominal ofrecido (cuando se desea comunicar tal información).

7. Importe nominal mínimo de las ofertas (en su caso).

8. La posibilidad o imposibilidad de presentar ofertas no competitivas.

9. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado:

-Tipo de interés nominal anual y fecha de pago de los cupones.

– Opción de amortizaciòn anticipada.

10. Carácter especial de la subasta (en su caso).

11. Cualesquiera otras condiciones adicionales que puedan existir (en particular, el importe máximo conjunto de las peticiones que cada suscriptor pueda presentar posteriormente a las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado).

Presentación de peticiones

Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de Valores del Tesoro. Las peticiones se presentan en cualquiera de las sucursales del Banco de España, según los procedimientos establecidos por esta institución, y con los límites de fecha y hora establecidos en la Resolución que convocó la subasta.

Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente, puede realizar peticiones de suscripción de Valores del Tesoro en cualquier entidad financiera. En el caso del Banco de España, lo podrán hacer las personas físicas o jurídicas residente en España.. Las peticiones se presentan en cualquiera de las sucursales del Banco de España, según los procedimientos establecidos por esta institución, y con los límites de fecha y hora establecidos en la Resolución que convocó la subasta.

Los inversores que no sean Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones y presenten sus peticiones directamente en el Banco de España podrán hacerlo de dos maneras:

1. Entregando el depósito previo establecido por el Banco de España para esa subasta, en metálico o mediante cheque.

2. Ingresando un depósito previo del 2% del importe nominal solicitado, depósito que tendrá la consideración de garantía. . El depósito realizado formará parte del pago si la oferta resulta aceptada.

En cualquiera de los dos casos el ingreso se hará en metálico, mediante orden de adeudo en la cuenta corriente de efectivo en la sucursal del Banco de España donde se ha cursado la petición, o bien mediante cheque, ya sea bancario o contra cuenta corriente, extendido a favor del Tesoro o del Banco de España. El ingreso mediante cheque se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del cierre del plazo de presentación de las ofertas. Si la petición no es aceptada, o si la subasta se declara desierta, el Banco de España devolverá al peticionario el depósito constituido, ordenando la devolución el primer día hábil siguiente al de resolución de la subasta, y las entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible.

Las Entidades Gestoras pueden suscribir Valores del Tesoro en nombre propio, al igual que los Titulares de Cuenta, pero también (y a diferencia de éstos) en nombre de terceros. Las Entidades Gestoras presentarán conjuntamente todas las peticiones, tanto las realizadas en nombre propio como las formuladas en nombre de terceros, sin hacer distinción entre ellas. El día de la emisión desglosarán el importe adjudicado a terceros.

Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones deben comunicar sus peticiones al Banco de España entre las 8:30 y las 10:00 horas del día de la subasta, a través de la conexión de su terminal de ordenador con el Servicio de Liquidación del Banco de España, o bien mediante comunicación telefónica a través del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. Los Creadores de Mercado disponen de un período adicional hasta las 10:30 horas.

Los particulares que acudan directamente al Banco de España deben presentar sus peticiones dos días antes, especificando la Entidad Gestora que será depositaria de los valores.

Las peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en la fecha establecida a tal efecto dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad o, en su caso, a la pérdida del depósito (del 2% del importe nominal solicitado) exigido previamente como garantía.

Las ofertas pueden ser de dos tipos:

1. Ofertas competitivas, en las que los oferentes indican el precio que están dispuestos a pagar por la Deuda solicitada. El precio de las ofertas competitivas debe expresarse en tanto por ciento del valor nominal, con tres decimales en las Letras del Tesoro (siendo el último decimal 0 ó 5), con dos decimales en los Bonos del Estado (permitiéndose cualquier valor entre 0 y 9, ambos inclusive para el último decimal) y en las Obligaciones del Estado con dos decimales (el último de los cuales será 0 ó 5). Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro podrá modificar la forma de expresar el precio de las peticiones si las circunstancias así lo aconsejan. Las ofertas competitivas que no especifiquen el precio solicitado se considerarán nulas a todos los efectos. El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá limitar el número y el importe máximo de las ofertas competitivas que cada participante en la subasta pueda presentar, así como fijar un precio mínimo.

2. Ofertas no competitivas, en las que los compradores de Deuda no indican el precio pujado, sino que aceptan el precio medio ponderado resultante de la subasta. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas presentadas por cada peticionario no podrá superar con carácter general los 200.000 euros.

Las peticiones deberán alcanzar los importes mínimos siguientes:

1. 1.000 euros para las Letras del Tesoro.

2. 1.000 euros para los Bonos y Obligaciones del Estado.

Por encima de tales importes mínimos, las ofertas presentadas deberán ser un múltiplo entero de 1.000 euros.

Los inversores que no sean Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones y presenten sus peticiones directamente en el Banco de España deberán ingresar -en metálico o mediante cheque- un depósito previo del 2% del importe nominal solicitado, depósito que tendrá la consideración de garantía. El ingreso se hará en metálico, mediante orden de adeudo en la cuenta corriente de efectivo en la sucursal del Banco de España donde se ha cursado la petición, o bien mediante cheque, ya sea bancario o contra cuenta corriente, extendido a favor del Tesoro o del Banco de España. El ingreso mediante cheque se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del cierre del plazo de presentación de las ofertas. El depósito realizado formará parte del pago si la oferta resulta aceptada. Si la petición no es aceptada, o si la subasta se declara desierta, el Banco de España devolverá al peticionario el depósito constituido, ordenando la devolución el primer día hábil siguiente al de resolución de la subasta, y las entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible.

La subasta

Las peticiones presentadas se clasifican por orden descendente de precios.

Las subastas se resuelven generalmente según el sistema holandés modificado, combinando elementos de la subasta holandesa (de precio único) con elementos de la subasta convencional (de precios múltiples).

El Director general del Tesoro, a propuesta de una Comisión formada por dos representantes del Banco de España y dos representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, determina el volumen nominal a emitir y, a partir de la última petición admitida, el precio mínimo aceptado, a partir del cual se calcula el tipo de interés marginal.

Se aceptan todas las peticiones al precio mínimo o por encima de éste, salvo que exista prorrateo (en tal caso, sólo afectará a las peticiones realizadas al precio marginal); las peticiones no competitivas se aceptan en su totalidad.

A partir de las peticiones competitivas aceptadas, se calcula el precio medio ponderado de la subasta, expresado en porcentaje del valor nominal y redondeado por exceso a tres decimales.

El precio de adjudicación de los valores se determina de la siguiente forma: las peticiones realizadas al precio mínimo se adjudican a este precio; las peticiones entre el precio mínimo y el precio medio ponderado redondeado pagarán el precio pujado; y las peticiones por encima del precio medio ponderado redondeado y las no competitivas pagarán el precio medio ponderado redondeado. En todos los casos es necesario incrementar el precio ex-cupón por el cupón corrido devengado hasta la fecha.

La resolución de la subasta puede realizarse mediante otro procedimiento de coste distinto del anteriormente indicado si así lo dispusiera la Dirección General del Tesoro. Por ejemplo, en 2002 las subastas de las Obligaciones a 10 años se resolvieron por el sistema multi precio puro: las peticiones por precio superior al precio mínimo se adjudican al precio pujado correspondiente y las peticiones no competitivas pagan el precio medio ponderado.

Publicación de los resultados de la subasta

El resultado de la subasta se difunde a través de los procedimientos que garanticen mayor igualdad de acceso a esta información a los operadores. En particular, se publica el mismo día de la subasta a través de Internet (http://www.tesoro.es), Reuters (TESORES 07 y TESORES 08), Bloomberg (TESO5 y TESO6) y Telerate (38631/2 y 38633/4). Asimismo, se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La Información publicada incluye:

1. Importe nominal solicitado

2. Importe nominal adjudicado

3. Precio mínimo aceptado

4. Precio medio ponderado redondeado de las peticiones aceptadas

5. Precio ó precios a pagar por la Deuda adjudicada.

6. Tipo de interés efectivo equivalente y rendimiento interno correspondientes al precio medio ponderado y al precio mínimo aceptado resultantes, respectivamente, de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos y Obligaciones del Estado.

7. Importe máximo a suscribir en la segunda vuelta que, en su caso, siga a las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado.

Segunda vuelta

Desde 1991, existe la posibilidad de desarrollar una segunda vuelta en las subastas de Deuda del Estado; la regulación de su funcionamiento se ha modificado recientemente, quedando como se explica a continuación.

Finalizada la fase de presentación de peticiones para cada subasta de Bonos y Obligaciones del Estado, tras la resolución de la misma, y antes de las 12:00 horas del segundo día hábil posterior al de su celebración, se desarrollará la segunda vuelta, a la que sólo pueden acceder -en exclusiva- los Creadores de Mercado de Deuda pública.

De cada bono se emitirá, como máximo, el 20% del respectivo importe nominal adjudicado en la fase de subasta.

Cada Creador de Mercado presenta sus peticiones, y se le podrá adjudicar como máximo el importe resultante de aplicar a la cantidad emitida (en la segunda vuelta) su correspondiente coeficiente de participación en las adjudicaciones de las dos últimas subastas.

Todas las peticiones se adjudican al precio medio ponderado redondeado resultante de la fase de subasta.

Este porcentaje del 20% puede incrementarse en un 20% adicional para aquellas entidades creadoras de mercado que destaquen por su especial compromiso y actividad en el mercado español de Deuda del Estado.

Pago del Nominal adjudicado en la subasta

Si el oferente presentó su petición directamente en el Banco de España, el pago del nominal adjudicado debe efectuarse ingresando en la cuenta del Tesoro en dicho Banco la diferencia entre el precio de suscripción y el importe ingresado a cuenta. El pago podrá realizarse por los medios señalados para el ingreso del depósito previo del 2%, antes de la fecha y hora fijados en la convocatoria de la subasta.

Si el oferente presentó su petición a través de una Entidad Gestora, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se adeudarán en la fecha de desembolso en las cuentas corrientes de efectivo designadas como domiciliatarias; alternativamente, la Entidad Gestora deberá ingresar en el Tesoro el importe de las suscripciones realizadas tanto en nombre propio como en nombre de terceros. Por último, la Entidad Gestora deberá entregar -a quienes hayan presentado a través de ella las ofertas aceptadas- un resguardo donde figure el valor nominal del importe suscrito y el importe efectivo a ingresar en la cuenta del Tesoro.

Asimismo, el Banco de España deberá entregar el resguardo acreditativo del importe nominal suscrito y del importe efectivo a ingresar en el Tesoro a quienes presentaron sus ofertas directamente en este Banco, y situará las anotaciones correspondientes a la Deuda adjudicada en las cuentas de terceros de la Entidad Gestora designada por quien presentó las ofertas.

Puesta en circulación de los valores suscritos y abono en las cuentas en la Central de Anotaciones

Los saldos resultantes de la suscripción de Valores del Tesoro se abonarán en las cuentas de sus titulares el mismo día de la emisión. A partir de ese mismo día, tales saldos serán movilizables por los Titulares de Cuenta, mediante operaciones en el mercado secundario o mediante transferencias de valores.

Los saldos de particulares suscritos a través de una Entidad Gestora, serán igualmente abonados en la cuenta de ésta, el día de la emisión

Si la suscripción de los saldos de particulares se ha formalizado a través de un agente colocador distinto de la Entidad Gestora designada como domiciliataria, o bien se ha tramitado directamente en una de las sucursales del Banco de España, indicándose una domiciliación distinta a la de las Cuentas Directas en el Banco de España, el abono en la cuenta de la Entidad Gestora domiciliataria tendrá lugar en fecha posterior, una vez que la Central de Anotaciones haya comunicado a cada entidad afectada el detalle de los importes y los datos identificativos de los suscriptores domiciliados en dicha entidad.

Altas en el Registro de la Entidad Gestora

Las Entidades Gestoras deberán dar de alta en el Registro de Terceros las suscripciones realizadas en nombre de terceros, coincidiendo la fecha valor del alta con la correspondiente fecha de abono en su cuenta en la Central de Anotaciones.

1.4. Amortización de los Valores del Tesoro

En la fecha de amortización señalada para cada valor, o el siguiente día hábil si aquélla no lo fuera, la Central de Anotaciones abonará el importe nominal de los saldos de valores amortizados en la cuenta de tesorería en el Banco de España designada como domiciliataria por las Entidades Gestoras y demás Titulares de Cuenta, dando de baja el citado importe en la cuenta de valores correspondiente.

Las Entidades Gestoras (en nombre propio y de terceros) y los Titulares de Cuenta (solamente en nombre propio) que deseen optar por la amortización voluntaria de valores, cuando se contemplara dicha opción en favor de los tenedores en las condiciones de emisión, comunicarán por fax sus peticiones en la fecha y hora que en cada caso establezca la Central de Anotaciones.

La petición de amortización voluntaria implica que el solicitante posea, en la fecha de solicitud, saldo suficiente del valor a amortizar, no sujeto a compromisos de reventa y del que sólo podrá disponer mediante cesiones temporales hasta el día anterior al de la fecha de amortización. Por tanto, quedan excluidos de la opción de amortización anticipada voluntaria los saldos afectos a compromisos de reventa y los saldos inmovilizados en la Central de Anotaciones.

El día en que tenga lugar la amortización, la Central de Anotaciones abonará el importe nominal de estos valores en la cuenta de tesorería de cada entidad, previo adeudo de dicho importe en la respectiva cuenta de valores.

Las contrapartidas de efectivo por amortización de saldos correspondientes a valores inmovilizados, como consecuencia de la constitución de garantías, afianzamientos u otras cauciones, permanecerán en dicha situación hasta que la inmovilización sea levantada según el procedimiento previsto en la Circular 16/1987 de 19 de mayo del Banco de España.

Si en las condiciones de emisión se contempla la amortización proporcional, ésta se efectuará según lo señalado antes.

1.5. Canjes de Deuda del Estado

Los canjes de Deuda del Estado son una fórmula utilizada discrecionalmente por el Tesoro para sacar del mercado determinadas referencias de valores, entregando a cambio otras referencias.

Los principales objetivos que el Tesoro pretende alcanzar a través de los programas de canje son:

Racionalizar la estructura de vencimientos de la Deuda del Estado, eliminando referencias poco líquidas con reducido plazo de vida residual.

Alterar el perfil de vencimientos de la deuda en circulación, alargándolo o acortándolo.

Conseguir que los bonos segregables alcancen unos importes mínimos en circulación suficientemente elevados, de forma que se asegure un grado de liquidez adecuado para el funcionamiento de las operaciones de segregación y reconstitución de los Bonos y Obligaciones del Estado.

Desarrollar el mercado de Deuda pública, potenciar su profundidad y liquidez, con el fin de atraer el ahorro de los inversores en un mercado de capitales único en el seno de la Unión Económica y Monetaria Europea, de forma que el Tesoro español pueda competir con éxito con otros emisores soberanos de dicho área.

2. MERCADO SECUNDARIO

2.1. Ambitos de negociación

La negociación en el mercado secundario se puede realizar a través de tres sistemas (los dos primeros se refieren exclusivamente a los miembros del mercado):

1. A través de los intermediarios o brokers ciegos ( mercado «ciego» ), también denominado «primer escalón«, al que sólo pueden acceder los miembros del mercado negociantes de Deuda pública. La negociación tiene lugar electrónicamente, sin conocer la contrapartida (de ahí el nombre de mercado «ciego»). Constituye el núcleo del mercado de Deuda pública, puesto que los agentes participantes en este segmento se comprometen a cotizar precios de compra y venta con diferenciales reducidos (en torno a 5 céntesimas en precio para emisiones activamente negociadas), garantizando la liquidez para el conjunto del mercado. El tamaño mínimo de las operaciones es de 5 millones de euros. En el mercado ciego sólo se puede operar a vencimiento, ya sea al contado o a plazo. No están permitidas las operaciones dobles. La liquidación de pérdidas y ganancias se realiza diariamente a precios de mercado del día, y al vencimiento de la operación se efectúan los ajustes pertinentes.

2. El sistema de negociación bilateral, directa o a través de broker, también denominado «segundo escalón», a través del cual se desarrolla el resto de la negociación entre Titulares de Cuenta. El soporte de este mercado es el Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE). En este segmento se puede operar a vencimiento (al contado o a plazo) y en operaciones dobles (simultáneas o repos). Las operaciones se pueden realizar entre las entidades directamente o bien a través de un intermediario. En este caso, el intermediario casa la operación, informa a las partes de la contrapartida -que es conocida en este sistema- y éstas comunican al SLBE los términos de la operación para su posterior compensación y liquidación.

3. El tercer y último sistema de negociación comprende las transacciones entre las Entidades Gestoras y sus clientes.

2.2. Tipos de operaciones

En el mercado de Deuda pública se desarrollan varios tipos de operaciones:

1. Operaciones Simples

En las que la transacción se realiza en una sola operación. Al vender los valores, se transmiten todos los derechos que incorporan: cupones, valores de reembolso, etc… La Deuda se considera transmitida a vencimiento, de forma que el nuevo poseedor puede negociarla libremente en el mercado secundario en cualquiera de las formas autorizadas. Se incluyen en esta categoría:

-Operaciones al contado: la liquidación se acuerda dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se contrató la operación.

-Operaciones a plazo: la liquidación tiene lugar en alguna fecha posterior al quinto día hábil desde que se contrató la operación. Los elementos básicos de la operación (precio pactado, fecha de ejecución, valor nominal, valor efectivo, etc.) deben ser comunicados al Banco de España y no pueden modificarse posteriormente.

2. Operaciones Dobles

Consistentes en que las partes contratantes acuerdan cerrar simultáneamente dos operaciones simples, una de compra y otra de venta, ya sea la primera al contado y la segunda a plazo o las dos a plazo. El comprador de la primera operación será el vendedor de la segunda y viceversa. Se trata de operaciones en firme, pactándose el precio de venta y de recompra, a unas fechas determinadas (la primera fecha se denomina fecha valor y la segunda fecha vencimiento). La compraventa temporal da derecho al cobro de los cupones por el poseedor del activo en la fecha de vencimiento del cupón. Dentro de las operaciones dobles, cabe distinguir entre:

-Operaciones simultáneas: las dos operaciones (de compra y de venta) se refieren al mismo tipo de activo y por el mismo importe nominal. El comprador tiene plena disponibilidad de los valores adquiridos, con independencia de la fecha en que se ha contratado la operación de retorno.

-Repos: a diferencia de las operaciones simultáneas no existe plena disponibilidad de los valores y sólo se pueden realizar transacciones en «repo» hasta antes de la fecha pactada para la retrocesión de los activos. El comprador de un bono en repo tiene derecho a cobrar los cupones devengados (durante el plazo de la cesión. Los repos no se pueden negociar a través del mercado ciego).

3. Operaciones de Segregación y Reconstitución

Vinculadas a los strips de Bonos y Obligaciones del Estado segregables.

La segregación consiste en que se da de baja en la Central de Anotaciones un bono segregable, sustituyéndolo por nuevos valores de rendimiento implícito, procedentes de los flujos de caja correspondientes a los cupones y al principal de dicho bono.

La reconstitución es la operación inversa a la segregación, en virtud de la cual se dan de baja en la Central de Anotaciones todos los valores con rendimiento implícito vivos procedentes de cada uno de los flujos de caja de un bono segregable, dándose de alta, en contrapartida, el citado bono.

Sólo podrán cursar operaciones de segregación y reconstitución los Creadores de Mercado, que asumen ciertos compromisos cuyo cumplimiento se revisa anualmente. Las órdenes de segregación y reconstitución tendrán un importe nominal mínimo de 500.000 euros, y los importes adicionales deberán ser múltiplos de 100.000 euros.

Los miembros del mercado de Deuda pública no autorizados a cursar órdenes de segregación y reconstitución, así como los agentes que no son miembros de dicho mercado, sólo podrán ser titulares de valores segregados a través de adquisiciones de los mismos a las entidades autorizadas a segregar; análogamente, sólo podrán sustituir los valores segregados que posean por bonos segregables mediante la venta de los primeros y la adquisición de los segundos, pero en ningún caso podrán realizar operaciones de reconstitución.

2.3. Sistema de Compensación y liquidación

La Central de Anotaciones, gestionada por el Banco de España, es la responsable de la compensación y liquidación de las operaciones realizadas en el mercado de Deuda pública. Cada miembro del mercado mantiene una cuenta en la Central de Anotaciones, donde se registran las transacciones cursadas con sus valores.

El procedimiento utilizado es el de entrega contra pago: durante cada sesión, los Titulares de Cuenta comunican a la Central de Anotaciones las operaciones contratadas a través del Servicio de Liquidación del Banco de España, especificando los siguientes detalles.

1. El tipo de operación

2. La referencia del valor sobre el que se realizó la transacción

3. El volumen nominal

4. El precio

5. La contrapartida

6. La fecha valor pactada

La Central de Anotaciones registra toda esta información, y, en la fecha valor pactada para la liquidación, procede a cargar o abonar las cuentas de valores contra las correspondientes cuentas de efectivo que los Titulares de Cuenta mantienen en el Banco de España. La fecha valor más frecuente en las operaciones con Bonos y Obligaciones del Estado es D+3, o 3 días hábiles desde la transacción. En el caso de las Letras del Tesoro, las operaciones más frecuentes son las de valor en el mismo día.

Las personas o entidades que no son miembros del mercado de Deuda pública -esto es, que no son Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones- deben canalizar sus transacciones a través de una Entidad Gestora (en el caso de los titulares de una Cuenta Directa, el Banco de España actuará como Entidad Gestora). La Entidad Gestora podrá ser aquella en la que están registrados los valores o bien cualquier otra; deberá comunicar la transacción a la Central de Anotaciones el día hábil anterior a la fecha valor establecida, excepto si el valor unitario de la transacción supera los 500.000 euros, en cuyo caso podrá comunicar la operación el mismo día de la fecha valor.

Existe también la posibilidad de liquidar contra pago por cuenta de terceros en el SLBE.

Los inversores no residentes pueden, además, compensar y liquidar sus operaciones a través de Euroclear y Cedel, sistemas de compensación y liquidación internacionales ligados a la Central de Anotaciones a través de las cuentas de terceros de dos Entidades Gestoras depositarias de cada uno de estos dos sistemas.

Las operaciones realizadas entre clientes de Euroclear o de Cedel se compensan y liquidan por dichos sistemas, sin que la Central de Anotaciones intervenga o tenga constancia de las mismas.

Cuando la transacción se realiza entre un cliente de Euroclear y otro de Cedel, la compensación y liquidación se realiza por dichos sistemas, aunque en este caso las cuentas de terceros de las Entidades Gestoras depositarias respectivas reflejan, en la fecha valor establecida, la correspondiente variación de sus saldos.

Cuando la transacción tiene lugar entre un cliente de Euroclear o Cedel y una persona o entidad no depositaria de estos sistemas, caben dos posibles alternativas:

1. Si la intervención de la entidad depositaria de Euroclear o Cedel se limita a la comunicación al SLBE del traspaso de los valores, la liquidación de efectivos se realiza por Euroclear o Cedel.

2. Si la entidad depositaria se vincula a la operación, utilizará los servicios de compensación y liquidación de la Central de Anotaciones, en los términos descritos anteriormente.