Letras del Tesoro

Fuente: Tesoro Público.

Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Las Letras se emiten mediante subasta. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros (166.386 pesetas), y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.

Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.

Dichos rendimientos están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos.

Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos

Letras del Tesoro a 6 meses.

Letras del Tesoro a 12 meses.

Letras del Tesoro a 18 meses.

 

Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.

Ejemplo de inversión en Letras del Tesoro

Las Letras son productos de inversión muy sencillos. En el momento de su compra o de su suscripción en subasta, Vd. pagaría una cantidad -por ejemplo, para una Letra a 12 meses, 958,5 euros- y obtendría al cabo de un año 1.000 euros. Como resultado de esta operación, Vd. habría ganado la diferencia entre el precio de emisión y el de reembolso (41,5 euros en nuestro hipotético ejemplo).

 

Tributación de las Letras del Tesoro

1.- Tributación de residentes en España

1.1- Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Calificación

Son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.

Tributación

El rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo (6, 12 o 18 meses), deberá integrarse en la parte general de la base imponible del impuesto y tributará al tipo de gravamen resultante de aplicar las escalas de gravamen del impuesto (estatal y autonómica o complementaria)

Retención

No existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.

1.2 Impuesto sobre sociedades

Tributación

Las rentas procedentes de los Valores del Estado, en cualquiera de sus modalidades, obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tributarán por este impuesto, con carácter general, al 35%.

Su integración en el impuesto se realiza, normalmente, por el criterio de devengo, es decir, imputando a cada ejercicio impositivo las rentas devengadas en el mismo, con independencia de la fecha en que realmente se reciban.

Retención

En general, los rendimientos generados por los Valores del Tesoro cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están exonerados de retención a cuenta

No obstante, existen algunas excepciones en las que sí se aplicará retención a cuenta del 15%. Entre otras, podemos destacar las siguientes:

1. Los rendimientos derivados de cuentas financieras basadas en Valores del Tesoro.

2. Los rendimientos derivados de las transmisiones o reembolsos de participaciones en Fondtesoro, salvo determinados supuestos.

1.3 Impuesto sobre el patrimonio

Los Valores del Tesoro de los que sea titular el sujeto pasivo el 31 de diciembre de cada año deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio de la siguiente forma:

Las Letras del Tesoro se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda publica anualmente la relación de valores, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Hay que tener en cuenta que, en concepto de mínimo exento, la base imponible del impuesto se reducirá en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros.

Por lo tanto, si el valor de los Valores del Tesoro de los que sea titular el sujeto pasivo al 31 de diciembre de cada año, valorados conforme a los criterios expuestos, junto con el resto de sus bienes o derechos y deudas, valorados de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, no excede de dicho límite y siempre que el valor de sus bienes o derechos no exceda de 601.012,10 euros, el sujeto pasivo no estará obligado a declarar por el impuesto.

2. Tributación de no residentes

No están sometidos a tributación en España los intereses y ganancias patrimoniales derivados de la Deuda Pública española, obtenidos por personas físicas o entidades no residentes. No obstante, para que surta efecto esta exención deben cumplirse dos requisitos:

1. Que la persona física o la entidad no residente que obtiene los rendimientos o las ganancias patrimoniales no opere a través de un establecimiento permanente en España.

2. Que los rendimientos o ganancias patrimoniales derivados de la Deuda Pública no se obtengan a través de los países o territorios que tengan carácter de paraísos fiscales.

Asimismo, están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los valores de Deuda Pública en manos de no residentes que no operen en España a través de un establecimiento permanente

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